Donaciones
La Real Parroquia de Santa Ana, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de las distintas pastorales y talleres, necesita contar con un presupuesto mensual que proviene de los fieles. Tu colaboración económica es fundamental. Puedes realizar tu donativo de las siguientes maneras:
Realiza tu Donación por Bizum
Utiliza la aplicación Bizum con las siguientes claves y conceptos:
Clave: 09219
Conceptos: DONATIVO PARA LA REAL PARROQUIA SANTA ANA
Otros Médios para Realizar tu Donación
A través de la Página Web «Dono a mi Iglesia»
Entra en la página web Dono a mi Iglesia y realiza tu donativo a nuestra parroquia, a la Archidiócesis o a la Conferencia Episcopal Española.
¿Me Desgravo Fiscalmente?
Desgravación Fiscal de los Donativos en 2024
Todos los donativos pueden desgravarse fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades para los donativos realizados durante 2024, tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre que modifica los porcentajes desgravables.
Para ello, recuerda entregar en la parroquia tus datos personales (nombre, dirección y DNI), así como indicar la forma y cantidad de tu aportación.
Porcentajes de Desgravación
Personas Físicas (IRPF)
Donativos de hasta 250€: 80%
Donativos de más de 251€: 80% de los primeros 250€ y 40% del resto.
Donativos recurrentes: 45% (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor).
Con un límite de deducción máxima de hasta el 15% de la base liquidable y un tope máximo de 25.000 €.
Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades)
Donativos en general: 40%
Donativos recurrentes: 50%
Con un límite de deducción máxima de hasta el 15% de la base liquidable y un tope máximo de 25.000 €.
Además, se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.
¿Qué es un Donativo Recurrente?
Para que un donativo sea considerado recurrente, se debe cumplir que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hayan realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2024, se deben analizar los donativos efectuados en los años 2023 y 2022.
Recuerda que esto aplica al total de donativos desgravables que realices durante el ejercicio fiscal (Iglesia, ONGs, etc.).