Los bautizados prosiguen el camino de la iniciación cristiana mediante el sacramento de la confirmación por el cual recibe el don del Espíritu Santo que el Señor derramó sobre los Apóstoles el día de Pentecostés (canon 879).

La confirmación imprime en los bautizados un carácter indeleble o “sello del Señor”, de manera que el sacramento no puede ser reiterado (canon 845, 1). Todos los cristianos bautizados tienen el derecho y el deber de perfeccionar su iniciación cristiana con este sacramento, debidamente preparados y en condiciones adecuadas.

En la Archidiócesis de Sevilla, asumiendo lo fijado por la Conferencia Episcopal Española, la edad para recibir el sacramento de la Confirmación queda fijada a los catorce años, o 2º de Educación Secundaria Obligatoria.

Admisión a la Confirmación

Según el Código de Derecho Canónico, “fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la Confirmación se requiere que, si goza de uso de razón,  esté  convenientemente  instruido,  bien dispuesto y  pueda renovar las promesas del Bautismo”.

Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica añade: “El candidato a la Confirmación que ya ha alcanzado el uso de razón (...), debe profesar la fe, estar en estado de gracia, tener la intención de recibir el sacramento y estar preparado para asumir su papel de discípulo y testigo de Cristo, en la comunidad eclesial y en los asuntos temporales”.

Celebración del Sacramento de la Iniciación: la Confirmación

La celebración litúrgica de la Confirmación posee una esencial dimensión eclesial y evangelizadora. Todo el Pueblo de Dios, representado por los familiares y amigos de los confirmandos y por los miembros de la comunidad local, será invitado a participar en esta celebración, y se esforzará en manifestar su fe con los frutos que ha producido en ellos el Espíritu Santo.

 

 

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